¿Qué es?

Es un organismo que depende del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago por insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores del empresario.
 

En cualquier caso, un abogado podrá ofrecer asesoramiento sobre todas las cuestiones que se detallan a continuación a la vista de las particularidades que presente cada supuesto concreto.
 


¿Quiénes son los beneficiarios?

Lo son todos aquellos trabajadores que han celebrado con una empresa un contrato laboral.

No tienen la condición de beneficiarios los socios de cooperativas de trabajo asociado y los trabajadores al servicio del hogar familiar.
 


¿Qué salarios abona el Fondo de Garantía Salarial?

El Fondo de Salarial abona a los trabajadores los salarios con sus pagas extraordinarias, incluidos los salarios de tramitación que se encuentren pendientes de pago por declaración de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores.
 

La cantidad máxima que abona el Fondo de Garantía Salarial por este concepto es el resultado de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, sin incluir el prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días.

Estos salarios deben estar reconocidos en Acta de Conciliación o Resolución Judicial.
 


¿Qué indemnizaciones abona el Fondo de Garantía Salarial?

El Fondo de Garantía Salarial abona a los trabajadores las indemnizaciones reconocidas en Sentencia o Resolución de la Autoridad Laboral, por despido declarado nulo o improcedente, extinción de los contratos de trabajo por voluntad del trabajador cuando se solicite por causa justa, despido colectivo u objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y por fuerza mayor, y siempre en los supuestos de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa.
 

La cuantía de la indemnización a cargo del Fondo de Garantía Salarial, en los casos de despido o extinción del contrato por voluntad del trabajador por causa justa, asciende al importe de 25 días por cada año trabajado, teniendo en cuenta los siguientes límites:

Pese a lo anterior, debe considerarse la siguiente excepción:
 

En las empresas de menos de 25 trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial abona el importe del 40% de la indemnización legal que corresponda a cada trabajador, cuando la extinción de la relación laboral se produzca por despido colectivo o cuando exista la necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, sin que sea necesario acreditar la situación de insolvencia, suspensión de pagos, quiebra o concurso de acreedores de la empresa.
 

En estos casos, el cálculo de las indemnizaciones deberá ajustarse también al límite máximo del importe de una anualidad, sin que el salario diario base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, sin incluir las pagas extraordinarias.
 

En los casos de fuerza mayor, la autoridad laboral puede acordar que la totalidad o una parte de la indemnización que corresponda a los trabajadores afectados por la extinción de sus contratos, sea satisfecha por el Fondo de Garantía Salarial, aunque después éste pueda dirigirse contra la empresa en reclamación de las cantidades abonadas.
 

Sin embargo el FOGASA no abona las siguientes indemnizaciones:



¿Cómo se tramita la solicitud de prestaciones al Fondo de Garantía Salarial?

El procedimiento puede iniciarse:

La solicitud debe realizarse en el modelo oficial y a ella debe acompañarse la siguiente documentación:



¿En qué plazo se pueden reclamar las prestaciones al Fondo de Garantía Salarial?

Para reclamar las prestaciones al FOGASA, los trabajadores disponen de un año contado a partir de la fecha en que se haya celebrado el acto de conciliación, se haya dictado sentencia, resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria.
Este plazo se interrumpe por el ejercicio de las acciones ejecutivas o de reconocimiento de los créditos en los casos en los que el empresario se encuentre en quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores.
 


La resolución del expediente de solicitud de prestaciones

El FOGASA puede denegar el abono de las prestaciones si la solicitud, por ejemplo, se presentó fuera de plazo, o las prestaciones que se solicitan no están cubiertas por este Organismo.
El FOGASA también puede reconocer parcialmente el derecho del trabajador o en cantidades distintas a las solicitadas.
En estos casos, el trabajador podrá interponer demanda contra esta resolución del Fondo de Garantía Salarial, en el plazo de un año desde su notificación.
 


El abono de la prestación

El FOGASA abonará las prestaciones mediante ingreso en la Cuenta bancaria designada por el trabajador tras la tramitación del expediente, lo que en la actualidad suele demorarse unos tres o cuatro meses aproximadamente.
 


¿Cómo se financia el Fondo de Garantía Salarial?

El Fondo de Garantía Salarial se financia por: