Desempleo asistencial

Podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las situaciones que más adelante se describen.
Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y, en su caso, jubilación.
La duración, cuantía y cotización a la Seguridad Social está en función de la modalidad de subsidio a que se tenga derecho:

22.2.1. Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares
 

Requisitos

Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años» percibiría éste.

 

Duración

La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
 

Contenido del subsidio

Tramitación

22.2.2. Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares

Requisitos

Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años», percibiría éste.
 

Duración

Contenido del subsidio

Tramitación

La solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del «subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses».
 

22.2.3. Trabajadores emigrantes retornados

Requisitos

Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años», percibiría éste.
 

Duración

Contenido del subsidio

Tramitación

22.2.4. Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva

Requisitos

Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años» percibiría éste.
 

Duración

Estará en función del número de meses cotizados y si tiene o no responsabilidades familiares:

Cuando se reconozca el derecho en estos supuestos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.


Contenido del subsidio
 

Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, en los casos de percepción del subsidio de desempleo, por trabajadores fijos discontinuos, si el beneficiario ha acreditado, a efectos del reconocimiento del subsidio, un período de ocupación cotizada de ciento ochenta o más días, la Entidad Gestora ingresará también las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a la contingencia de jubilación durante un período de sesenta días, a partir de la fecha que nazca el derecho al subsidio por desempleo.
A efectos de determinar la cotización de los supuestos señalados en los párrafos anteriores, se tomará como base de cotización el tope mínimo de cotización vigente en cada momento.
En el caso de que el trabajo anterior fuera a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.

 

Tramitación
 

22.2.5. Liberados de prisión

Requisitos

Si el trabajador tuviera derecho al «subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años» percibiría éste.

 

Duración

Contenido del subsidio

Tramitación

22.2.6. Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o incapaces parciales, como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual

Requisitos

Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años», percibiría éste.

Duración

Contenido del subsidio

Tramitación

22.2.7. Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de 24 meses
 

Requisitos

Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.
Si el trabajador tuviera derecho al «Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años», percibiría éste.
 

Duración

Contenido del subsidio

La Entidad Gestora (INEM o ISM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
En el caso de que la prestación contributiva anterior la hubiera generado por pérdida de un trabajo anterior a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social, estará en la misma proporción.

Tramitación

22.2.8. Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años

Requisitos

Este subsidio no será de aplicación a los trabajadores fijos discontinuos mientras mantengan dicha condición.

Duración

Contenido del subsidio

Tramitación

Los trabajadores perceptores del subsidio de mayores de 52 años podrán suscribir un Convenio Especial, a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, para completar la cotización por jubilación que efectúa la Entidad Gestora.

Compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena

(Ver en apartado 22.2.9)
 

22.2.9. Información general para todos los subsidios

Prioridad en la percepción de los subsidios

El orden de prioridad en la percepción de los subsidios será el siguiente:

Responsabilidades familiares

Se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo al cónyuge, y/o hijos menores de veintiséis años o mayores incapacitados, así como los menores de 18 años acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividido por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
No se considerará a cargo al cónyuge, hijos, o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, por lo que para proceder a la división de los ingresos de la unidad familiar entre el número de los miembros de ésta, indicada en el apartado anterior, deberá de haber, además del solicitante, otro miembro cuyos ingresos fueran inferiores al 75 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Las responsabilidades familiares deben existir en el momento del correspondiente hecho causante y durante su percepción, excepto en el supuesto de hijos que nazcan dentro de los trescientos días siguientes.
 

Determinación del requisito de carencia de rentas

Son rentas, a efectos de la percepción del subsidio, aquellas, de cualquier naturaleza, siguientes:

No se consideran rentas:

Aceptación de un trabajo durante el plazo de espera

La aceptación de un trabajo por cuenta ajena, de duración inferior a doce meses durante el plazo de espera, no afectará al derecho a obtener el subsidio, quedando en suspenso dicho plazo de espera, hasta la finalización de aquél.

 

Solicitud

Las solicitudes de subsidio por desempleo se deben efectuar en la Oficina de Empleo donde estuviera inscrito como demandante de empleo.
Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido el derecho nacerá desde el día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración, en tantos días como hubieran transcurrido desde la fecha del nacimiento del derecho, de haberlo solicitado en plazo y forma y la fecha real de solicitud.
En la fecha de solicitud se deberá suscribir el compromiso de actividad

 

Prórroga del subsidio

Pago del subsidio

Suspensión del derecho al subsidio

La suspensión del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones económicas y de cotización, y las causas que lo motivan son:

Reanudación del subsidio

En todos los casos de suspensión, el trabajador debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que determinó la suspensión, salvo en los casos de suspensión por sanción en los que el INEM procederá a su reanudación de oficio siempre que el período de derecho no se encuentre agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
Para proceder a la reanudación del subsidio, salvo en los casos de suspensión por sanción, el solicitante debe acreditar que ha finalizado la causa de suspensión; que, en su caso, está en situación legal de desempleo; y que se mantienen los requisitos de carencia de rentas o existencia de responsabilidades familiares.
La reanudación supondrá el derecho a percibir el subsidio por desempleo por el período que le quedara en el momento de la suspensión.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los quince días siguientes y la solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo si la misma no se hubiera efectuado previamente. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y la fecha en que, efectivamente, formule la solicitud.
En caso de suspensión por sanción, el derecho se reanudará teniendo en cuenta el período percibido y el período de sanción.
En la fecha de la solicitud se considerará reactivado el compromiso de actividad, salvo en los casos en que la Entidad Gestora exija la suscripción de uno nuevo.

Extinción del derecho al subsidio

El derecho al subsidio por desempleo se extingue por las causas siguientes:

Incompatibilidad del subsidio

La percepción del subsidio por desempleo es incompatible:

Compatibilidad del subsidio por desempleo con el trabajo por cuenta ajena

Tampoco se aplicará la compatibilidad cuando se trate de contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

Obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de las prestaciones por desempleo

Son obligaciones de los trabajadores: