C. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
1. BASES DE COTIZACIÓN EXCEPTO PARA ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Base total de cotización Aportación del trabajador
Base I. L. T. ............... Grupo Importe % Ptas.
Remuneración total ......36..... Base de cotización 39 40 41 42
Prorrata pagas extras ......37..... Base desempleo y F.P. 43 44 45
TOTAL ......38..... Adicional horas extras 46 47 48
2. BASES DE COTIZACIÓN POR DE A.T. y E.P.
Por salarios Por horas extras Por I.L.T.
49 49 49
C.- DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
36. REMUNERACIÓN TOTAL: Se refiere a la cantidad total del salario mensual por la que el trabajador cotiza. Es la suma de todas las cantidades percibidas por salario y complementos sujetos a cotización, excepto horas extras.
37. PRORRATA DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS: Es la doceava parte de las pagas que tiene que percibir el trabajador a lo largo del año.
38. TOTAL: Es la suma de los dos conceptos anteriores.
39. GRUPO: En esta casilla se hará constar el grupo de cotización que le corresponda al trabajador según su categoría profesional. Existen once grupos de cotización en los que se engloban todas las categorías profesionales.
A estos grupos de cotización se les asignan unas bases mínimas y máximas entre las que, forzosamente, deberá estar incluida la base de cotización del trabajador.
40. IMPORTE DE LA BASE DE COTIZACIÓN: Se hace constar el importe de la base de cotización del trabajador. La base de cotización se obtiene directamente de la suma que hemos hecho constar en la casilla 38. Normalizada al múltiplo de 3.000 más cercano en el caso de trabajadores de retribución mensual (grupos de cotización del 1 al 7, ambos inclusive), y al múltiplo de 100 más cercano para los trabajadores de retribución diaria (grupos de cotización del 8 al 11, ambos inclusive).
Como ejemplo, el cuadro de grupos con los importes máximos y mínimos de las bases de cotización vigentes en el año 2000 es el siguiente:
TOPES DE COTIZACIÓN: Bases mínimas y máximas para contingencias comunes en 2000
Grupo de cotización
Categorías profesionales
Mínimo
Ptas./mes
Máximo
Ptas./mes
1
Ingenieros, licenciados y personal de alta dirección
123.134
407.790
2
Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados
101.988
407.790
3
Jefes administrativos y de taller
88.687
407.790
4
Ayudantes no titulados
82.425
407.790
5
Oficiales administrativos
82.425
369.750
6
Subalternos
82.425
369.750
7
Auxiliares administrativos
82.425
369.750
Ptas./día
Ptas./día
8
Oficiales de 1ª y 2ª
2.748
12.325
9
Oficiales de 3ª y especialistas
2.748
12.325
10 Peones 2.748 12.325 11 Trabajadores menores de 18 años 2.748 12.325
41. APORTACIÓN DEL TRABAJADOR. Tipo o porcentaje: es el tanto por ciento que se aplica a la cantidad que como base de cotización consta en la casilla 40. Este tipo viene fijado anualmente por el Gobierno en los Presupuestos generales del Estado (PGE).
Los tipos vigentes durante el año 2000 para contingencias comunes son los siguientes:
Empresa Trabajador Total
23,6% 4,7% 28,3 %
42. APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es la cuota que aporta el trabajador a la Seguridad Social. Se calcula multiplicando la base por el tipo.
43. BASE DE DESEMPLEO Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Importe: Es la cantidad que hemos obtenido como base de cotización para las contingencias profesionales.
44. TIPO APLICADO A LA APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es el tanto por ciento que se aplica sobre la cantidad, que como base de cotización para estas contingencias, figura en la casilla anterior.
Los tipos vigentes para 2000 para contingencias profesionales son:
Empresa (%) Trabajador (%) Total (%)
Desempleo 6,2 1,6 7,8
Fondo de Garantía Salarial 0,4 0,4
Formación Profesional 0,6 0,1 0,7
45. APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es la cuota que aporta el trabajador a la Seguridad Social por desempleo, Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y Formación Profesional (FP).
46. ADICIONAL HORAS EXTRAS: Aquí figura la base de cotización integrada únicamente por las retribuciones obtenidas por horas extraordinarias.
47. TIPO APLICADO A LA APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Es el tanto por ciento que se aplica sobre la base que figura en la casilla anterior.
Los tipos vigentes para 2000 son:
Empresa (%) Trabajador (%) Total (%)
Horas extras por fuerza Mayor 12 2 14
Horas extras normales o Estructurales 23,6 4,7 28,3
48. APORTACIÓN DEL TRABAJADOR: Igual que en las casillas 44 y 47. Aquí figura la cantidad resultante de aplicar los porcentajes antedichos sobre la base de cotización, en este caso, de horas extraordinarias. Es la cuota obrera por horas extras.
49. BASES DE COTIZACIÓN POR LAS CONTINGENCIAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO (AT) Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (EP): Aquí simplemente se hacen constar el importe de la base de cotización que hemos obtenido para cotizar por contingencias profesionales, ya que la cotización por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) recae sobre las empresas exclusivamente.