Nuestro Delegado Sindical es Ricardo Sánchez, que a su vez es secretario del sector quimico de la Comisión Ejecutiva Provincial de F.I.A.-U.G.T.-Málaga.

Las funciones de un Delegado Sindical son las siguientes:

a) Informativas:
-Conocer los modelos de contratación y liquidación.
-Ser informado de todas las sanciones impuestas por falta muy grave.
-Recibir información, al menos trimestralmente, sobre la marcha económica de la empresa, índice de absentismo, accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y ambiente laboral.
-Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria, así como el resto de documentos que se entregue a los socios si la empresa tiene forma de sociedad para acciones o participaciones.
- Informar a sus representadas y representados sobre temas de interés.

b) Consultivas:
- Emitir informes cuando la presión, la absorción y la modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte el volumen de trabajo y sobre los contratos que realice la empresa, así como los documentos relativos a la determinación de la relación laboral.

c) De participación y colaboración:
- Participar en las obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

d) De vigilancia y control:
-Vigilancia del cumplimiento de las normas vigentes y vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene.


e) De reclamación ante los organismos y tribunales:
-Según el Estatuto, tiene legitimación procesal activa para efectuarla directamente.

f) De negociación colectiva:
-Siempre dentro del ambiente de su empresa.
-En ámbitos superiores por pertenecer a una organización que haya obtenido más del 10% de los votos en la Enseñanza Privada.
-En la apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por falta graves o muy graves, será escuchado, además del interesado, el delegado sindical.
-Tiene prioridad de permanencia en la empresa en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
-Tiene derecho a no ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones; ni durante el año siguiente a la expiración de su mandato por causas disciplinarias. En caso de despido objetivo declarado improcedente por Magistratura, tendrán derecho a elegir entre indemnización y readmisión, y esta será obligada si el trabajador opta por ella.
-No podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en relación al cumplimiento de su representación.
-En los contratos deberá figurar el "enterado" de la representación sindical y ésta tendrá que recibir la copia básica de los contratos.

g) Según convenio de privadas:

-Negociar la distribución anual de la jornada complementaria.
-Ningún trabajador o trabajadora podrá ser discriminado por motivos de su afiliación sindical. Podrá dar publicidad y distribuir, sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.
-Se garantiza el derecho de los trabajadores del centro a reunirse en asamblea, sin perturbar el normal desarrollo de las actividades docentes y servicios. Las reuniones habrán de ser comunicadas a la dirección con la antelación debida, con los asuntos incluidos en el orden del día y las personas no pertenecientes al centro que acudirán a ellas.
-Los delegados sindicales implantados en el sector a nivel nacional que se mantengan como trabajadores activos en su centro y hayan sido designados como miembros de la Comisión Negociadora, podrán ausentarse del puesto de trabajo, con derecho a remuneración, para participar en las reuniones de convenios en las sesiones de Comité Paritario de Mediación y Arbitraje.